¿Estás interesado en gestionar el Certificado de Persona Jurídica? Estás en la web indicada. Lo primero que debes saber es que, debes cumplir con una serie de características y requisitos, para poder ser elegido como representante de una empresa y ejercer las respectivas funciones.
Aquí tenemos para ti, los documentos exigidos, cómo se verifica la identidad de quien pide el Certificado. También, quién puede pedirlo, y otros datos de interés.
Tabla de Contenidos
- 1 Documentos Necesarios para el Certificado de Persona Jurídica
- 2 ¿Cómo se Verifica la Identidad de quien Solicita?
- 3 Certificados Electrónicos de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica
- 4 ¿Quién puede Solicitar el Certificado de Persona Jurídica?
- 5 ¿Para Qué Sirve?
- 6 ¿Qué es el Certificado de Persona Jurídica?
Documentos Necesarios para el Certificado de Persona Jurídica
El procedimiento para la adquisición del Certificado de Persona Jurídica, consta de cuatro (4) pasos los cuales deben efectuarse en el orden indicado. Estos son:
- La Configuración Anticipada: Al pedir el Certificado, se requiere de la instalación del software que se indique.
- Petición del Certificado a través de Internet: Cuando de terminar el procedimiento de petición, te enviarán a tu email un Código de Solicitud, el cual te será solicitado a la hora de comprobar tu identificación y luego al descargar el Certificado.
- La Acreditación de la Identificación
- Acreditación Vía Online: Es sugerida, únicamente para entes con NIF A, B, C y D.
- La Acreditación en una Oficina de Acreditación de Identificación: Aquí se comprueban los documentos requeridos para el trámite. Tienes que acudir con el Código de Solicitud, en una de las Oficinas de Acreditación de Identidad de la Agencia Tributaria.
Para Tomar en Cuenta: Para asistir a la Ofician, debes tener una cita previamente programada. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), tiene un proceso detallado, el cual debes revisar.
- Descargar el Certificado: Luego de una hora de haber comprobado la identificación en la Oficina pertinente, y utilizando el Código de Solicitud, a partir de aquí puedes descargar e instalar el Certificado, igualmente hacer el pago y crear una copia de seguridad (como sugerencia).
El costo del Certificado de Persona Jurídica es de €14 euros, los impuesto no están incluidos. Este es expedido con una vigencia de dos (2) años.
¿Cómo se Verifica la Identidad de quien Solicita?
Cuando se trata de Certificado electrónicos expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, la Oficina de Acreditación de Identidad de la Agencia Tributaria (AEAT), funciona como Oficina de Registro para la comprobación de la identificación, pero nunca expide el Certificado Electrónico.
Las personas no residentes en España, pueden tramitarlo por medio de las Oficinas Consulares españolas en el exterior, no necesitan trasladarse a España. A través de este link, puede consultar los documentos que tienes que consignar para el Certificado electrónico expedido por la FNMT.
Igualmente, puedes ingresar al sitio web oficial de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. En el caso de los Certificados para personas físicas, expedidos por dicho ente, aparte de la petición o documentación acreditativa del NIF, asignados por la Administración de España (NIF L, NIF K, NIF M, NIE, DNI).
- Ciudadanos Españoles: Presentar el pasaporte, DNI o el carnet de conducir.
- Los Ciudadanos de la Unión Europea: Certificado de Ciudadanos de la Unión/Documento Nacional de Identificación de Extranjero/Documento oficial de concesión del NIE/NIF, donde justifique el NIE con el documento de identificación del país de procedencia o pasaporte.
- Ciudadanos Extranjeros: Consignar la Tarjeta Roja/verde/Blanca de Identificación de Extranjeros, donde justifique el NIE en conjunto con el pasaporte, o la documentación oficial de concesión del NIE/NIF.
Certificado Electrónico para Persona Jurídica
- Sociedad Mercantiles y otras Personas Jurídicas donde la inscripción sea de obligatoriedad en el Registro Mercantil
- Certificado actual del Registro Mercantil, emitido con un periodo no mayor a los 15 días previos a la fecha de petición del Certificado, relacionado a la información de constitución y naturaleza jurídica de estos.
- El tiempo indicado previamente, iniciará a partir del siguiente día a la fecha de emisión, sin contar los días sábados, domingos y festividades.
- Asociaciones, Fundaciones y Cooperativas que no se inscriben en el Registro Mercantil
- El Certificado actual del Registro Público, emitido en un lapso no mayor a 15 días previos a la fecha de petición del Certificado.
- Con el lapso mencionado, a partir del siguiente día a la fecha de emisión, sin contar los días sábados, domingo y festividades.
- Sociedades Civiles y demás Personas Jurídicas
- Documentación pública, que certifique su constitución de forma fidedigna.
Los Documentos relacionados a la Persona Jurídica
Si el interesado es representante legal o administrador, supeditado a inscripción en el Registro, el respectivo Certificado relacionado a su designación y validez de su puesto, cuya validez va en una nota simple con cada una de sus hojas selladas por el Registro.
Si la representación es intencional, también se requiere de un poder notariado, que tenga una disposición expresa para pedir electrónico de representante de Persona Jurídica. La persona física que pide el Certificado, debe acudir a una Oficina de acreditación, y será acredita a través del DNI.
Certificados Electrónicos de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica
Si tienen que inscribirse en un Registro Público, aparte de la petición deben consignar, el Certificado o nota simple acreditativa de haber sido inscrito en el registro, emitido en la fecha de petición, o en los 15 días previos. Además, deben presentar lo siguiente:
Los fondos de titulización hipotecaria, fondos de inversión, fondos de capital-riesgo, los fondos de garantía de inversiones, fondos de regulación del mercado de títulos hipotecarios, los fondos de titulización de activos y fondos de pensiones.
Las comunidades titulares de áreas vecinales, el Certificado de registros de la normativa en el Registro del Ministerio, que aspira estas capacidades, o en tal caso, del Registro pertinente de la Comunidad Autónoma.
Uniones provisionales de compañías acogidas a sus normativas fiscales expresas, el Certificado de inscripción en el Registro Especial de uniones provisionales de compañías. No se requiere de estos documentos cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria actúe como autoridad.
Lo entes que no deben inscribirse en un Registro Público o Especial, consignarán con la petición, los contratos, normativas, convenios, escrituras públicas y alguna otra documentación que pudieran comprobar su constitución.
Los Documentos relacionados al Representante
- Documentación notarial que certifique la capacidad de representación del interesado por el Certificado, o a través de un poder expreso concedido a tal fin. Las notas simples o los Certificados, deben ser emitidos en la fecha de la petición, o en los 15 días previos.
- También puede comprobarse, con documentación privada de nombramiento de representante para cada situación.
- Al aspirar la representación del ente sin personalidad jurídica una persona jurídica, el interesado tiene que certificar sus capacidades como representante legal o administrador. Asimismo, tramitar un poder expreso para la petición del Certificado de Representante de Entidad.
¿Quién puede Solicitar el Certificado de Persona Jurídica?
De acuerdo a la primera letra del NIF de la entidad, pueden pedir este Certificado los que se nombran a continuación:
- Sociedades que posean como administrador único/solidario a otra sociedad.
- Letras A y B: Aquellas sociedades limitadas y anónimas, cuando el representante de la sociedad es liquidador, presidente, administrador conjunto, mancomunado, socio único, consejero, apoderado, consejero delegado solidario, entre otros.
- Letra C: Las sociedades colectivas.
- La Letra D: Todas las sociedades comanditarias.
- Letra F: Las sociedades cooperativas.
- La Letra F: Aquellas asociaciones L.O. 1/2002, los partidos políticos, organizaciones empresariales, asociaciones de consumidores y usuarios, las fundaciones, federaciones deportivas, los sindicatos, y otras diferentes a la nombradas de índole jurídico.
- Letra J: Las sociedades civiles.
- La Letra N: Los entes extranjeros de naturaleza jurídica, NR procedente no residentes 210, EO procedente EORI, las sociedades anónimas europeas, corporaciones, In procedente IVA no establecidos, las sociedades cooperativas europeas, las asociaciones o entes con personalidad jurídica presentes en España, las embajadas, consulados u oficinas comerciales.
- Letra Q: Instituciones públicas.
- La letra R: Las instituciones religiosas y congregaciones.
- Letra S: Los gobiernos de las Comunidades Autónomas.
- La Letra P: Las diputaciones y ayuntamientos.
- Letra V: Las sociedades agrarias en modificación, agrupaciones con intereses económicos, también las agrupaciones europeas con intereses económicos, entre otras.
¿Para Qué Sirve?
La utilidad del Certificado de Persona Jurídica es el siguiente:
- Aligerar y rebajar diligencias con la Administración Pública.
- Incremento de la producción y capacidad de la compañía.
- Reducir y automatizar la administración de documentos.
- Simplificación de errores al quitar los procesos manuales.
- Posibilitar la supresión de la documentación impresa.
- Cumplir con las responsabilidades de tipo legal.
¿Qué es el Certificado de Persona Jurídica?
Esta es una de las documentaciones más fundamentales en todas las compañías, que realizan actividades económicas dentro del territorio español en la actualidad. La razón principal es que, autoriza a que una persona física represente a una persona jurídica en la funciones de todo tipo.
Este Certificado es de gran utilidad, da la posibilidad de que de las compañías puedan contratar a personas expertas, para hacer las gestiones y diligencias respectivas. Generalmente, tiene su efectividad al igual que una persona física, y autoriza la representación de otro a favor de un tercero.
Es decir, la persona involucrada autoriza la utilización de su nombre, por medio de otra persona para ejercer las funciones de tipo legal necesarias. Se debe tener esto en consideración, ya que, los representantes poseen dos (2) tipos de poderes al momento de efectuar gestiones de todo tipo.
De tal forma que, el primer tipo de Certificado autoriza a hacer todo tipo de gestión en el lugar del interesado, el cual concede el mismo. El segundo tipo, se refiere a cuando el Certificado específica lo que autoriza efectuar, a nombre del ente o del concedente.
En esta situación, el representante involucrado no puede ejecutar las labores, que no se encuentren detalladas en la escritura legal nombrada. Es una de las formas más óptimas que se posee, para asegurarse de que la persona no va usar el poder a su antojo.
Cabe destacar que, este es el Certificado más emitido para los representantes, ya que así se previenen posibles dificultades.
Para obtener el Certificado de Persona Jurídica, tienes que leer detalladamente toda la información que clasificamos para ti. Tener este documento, contribuye a que puedas realizar de forma fácil tus trámites.
No esperes más, cumple con los documentos necesarios, y listo.